Artículo 1134.- El modo de usar la servidumbre puede prescribirse en el tiempo y de la manera que la servidumbre misma.
Artículo 1134
TITULO SEXTO De las Servidumbres · CAPITULO IX De la Extinción de las Servidumbres
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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