Artículo 1171.- Lo dispuesto en los dos artículos anteriores es aplicable a los herederos del deudor.
Artículo 1171
TITULO SEPTIMO De la Prescripción · CAPITULO V De la Interrupción de la Prescripción
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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