Artículo 1375.- El preferido tendrá solamente derecho a que se le dé la pensión que corresponda, subsistiendo el testamento en todo lo que no perjudique ese derecho.
Artículo 1375
TITULO SEGUNDO De la Sucesión por Testamento · CAPITULO V De los Bienes de que se puede Disponer por Testamento y de los Testamentos
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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