Código Civil Federal · Federal

Artículo 1376

TITULO SEGUNDO De la Sucesión por Testamento · CAPITULO V De los Bienes de que se puede Disponer por Testamento y de los Testamentos

Artículo 1376.- La pensión alimenticia es carga de la masa hereditaria, excepto cuando el testador haya gravado con ella a algunos de los partícipes de la sucesión.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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