Código Civil Federal · Federal

Artículo 1408

TITULO SEGUNDO De la Sucesión por Testamento · CAPITULO VII De los Legados

Artículo 1408.- No puede el legatario ocupar por su propia autoridad la cosa legada, debiendo pedir su entrega y posesión al albacea o al ejecutor especial.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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