Artículo 1409.- Si la cosa legada estuviere en poder del legatario, podrá éste retenerla, sin perjuicio de devolver en caso de reducción lo que corresponda conforme a derecho.
Artículo 1409
TITULO SEGUNDO De la Sucesión por Testamento · CAPITULO VII De los Legados
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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