Código Civil Federal · Federal

Artículo 1498

TITULO SEGUNDO De la Sucesión por Testamento · CAPITULO IX De la Nulidad, Revocación y Caducidad de los Testamentos

Artículo 1498.- La disposición testamentaria que contenga condición de suceso pasado o presente desconocidos, no caduca aunque la noticia del hecho se adquiera después de la muerte del heredero o legatario, cuyos derechos se transmiten a sus respectivos herederos.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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