Artículo 1500.- El ordinario puede ser:
I. Público abierto;
II. Público cerrado; y
III.- Público simplificado; y
Fracción reformada DOF 06-01-1994
IV.- Ológrafo.
Fracción adicionada DOF 06-01-1994
TITULO TERCERO De la Forma de los Testamentos · CAPITULO I Disposiciones Generales
Artículo 1500.- El ordinario puede ser:
I. Público abierto;
II. Público cerrado; y
III.- Público simplificado; y
Fracción reformada DOF 06-01-1994
IV.- Ológrafo.
Fracción adicionada DOF 06-01-1994
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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