Código Civil Federal · Federal

Artículo 1500

TITULO TERCERO De la Forma de los Testamentos · CAPITULO I Disposiciones Generales

Artículo 1500.- El ordinario puede ser:

I. Público abierto;

II. Público cerrado; y

III.- Público simplificado; y

Fracción reformada DOF 06-01-1994

IV.- Ológrafo.

Fracción adicionada DOF 06-01-1994

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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