Artículo 1501.- El especial puede ser:
I. Privado;
II. Militar;
III. Marítimo, y
IV. Hecho en país extranjero.
TITULO TERCERO De la Forma de los Testamentos · CAPITULO I Disposiciones Generales
Artículo 1501.- El especial puede ser:
I. Privado;
II. Militar;
III. Marítimo, y
IV. Hecho en país extranjero.
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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