Código Civil Federal · Federal

Artículo 1501

TITULO TERCERO De la Forma de los Testamentos · CAPITULO I Disposiciones Generales

Artículo 1501.- El especial puede ser:

I. Privado;

II. Militar;

III. Marítimo, y

IV. Hecho en país extranjero.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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