Código Civil Federal · Federal

Artículo 1597

TITULO TERCERO De la Forma de los Testamentos · CAPITULO VIII Del Testamento Hecho en País Extranjero

Artículo 1597.- Si el testamento fuere confiado a la guarda del Secretario de Legación, Cónsul o Vicecónsul, hará mención de esa circunstancia y dará recibo de la entrega.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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