Artículo 1598.- El papel en que se extiendan los testamentos otorgados ante los Agentes Diplomáticos o Consulares, llevará el sello de la Legación o Consulado, respectivo.
Artículo 1598
TITULO TERCERO De la Forma de los Testamentos · CAPITULO VIII Del Testamento Hecho en País Extranjero
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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