Artículo 1822.- No es lícito renunciar para lo futuro la nulidad que resulte del dolo o de la violencia.
Artículo 1822
TITULO PRIMERO Fuentes de las Obligaciones · CAPITULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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