Código Civil Federal · Federal

Artículo 1823

TITULO PRIMERO Fuentes de las Obligaciones · CAPITULO I

Artículo 1823.- Si habiendo cesado la violencia o siendo conocido el dolo, el que sufrió la violencia o padeció el engaño ratifica el contrato, no puede en lo sucesivo reclamar por semejantes vicios.

Del Objeto y del Motivo o Fin de los Contratos

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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