Artículo 187.- La sociedad conyugal puede terminar antes de que se disuelva el matrimonio, si así lo convienen los esposos.
Artículo reformado DOF 03-06-2019
TITULO QUINTO Del Matrimonio · CAPITULO V De la Sociedad Conyugal
Artículo 187.- La sociedad conyugal puede terminar antes de que se disuelva el matrimonio, si así lo convienen los esposos.
Artículo reformado DOF 03-06-2019
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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