Código Civil Federal · Federal

Artículo 188

TITULO QUINTO Del Matrimonio · CAPITULO V De la Sociedad Conyugal

Artículo 188.- Puede también terminar la sociedad conyugal durante el matrimonio, a petición de alguno de los cónyuges, por los siguientes motivos:

Párrafo reformado DOF 27-12-1983

I. Si el socio administrador, por su notoria negligencia o torpe administración, amenaza arruinar a su consocio o disminuir considerablemente los bienes comunes;

II. Cuando el socio administrador, sin el consentimiento expreso de su cónyuge, hace cesión de bienes pertenecientes a la sociedad conyugal, a sus acreedores;

Fracción reformada DOF 27-12-1983

III. Si el socio administrador es declarado en quiebra, o concurso;

Fracción adicionada DOF 27-12-1983

IV. Por cualquiera otra razón que lo justifique a juicio del órgano jurisdiccional competente.

Fracción adicionada DOF 27-12-1983

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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