Código Civil Federal · Federal

Artículo 1982

TITULO SEGUNDO Modalidades de las Obligaciones · CAPITULO III De las Obligaciones Conjuntivas y Alternativas

Artículo 1982.- Si la cosa se pierde o el hecho deja de prestarse por culpa del acreedor, se tiene por cumplida la obligación.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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