Artículo 1983.- La falta de prestación del hecho se regirá por lo dispuesto en los artículos 2027 y
2028.
TITULO SEGUNDO Modalidades de las Obligaciones · CAPITULO III De las Obligaciones Conjuntivas y Alternativas
Artículo 1983.- La falta de prestación del hecho se regirá por lo dispuesto en los artículos 2027 y
2028.
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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