Código Civil Federal · Federal

Artículo 2001

TITULO SEGUNDO Modalidades de las Obligaciones · CAPITULO IV De las Obligaciones Mancomunadas

Artículo 2001.- Cualquier acto que interrumpa la prescripción en favor de uno de los acreedores o en contra de uno de los deudores, aprovecha o perjudica a los demás.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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