Artículo 2059.- Cuando la deuda fuere pagada por el deudor con dinero que un tercero le prestare con ese objeto, el prestamista quedará subrogado por ministerio de la ley en los derechos del acreedor, si el préstamo constare en título auténtico en que se declare que el dinero fue prestado para el pago de la misma deuda. Por falta de esta circunstancia, el que prestó sólo tendrá los derechos que exprese su respectivo contrato.
Artículo 2059
TITULO TERCERO De la Transmisión de las Obligaciones · CAPITULO III De la Subrogación
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
Criterios de la Corte que citan este artículo
Aparecen porque su texto cita el artículo 2059 del Código Civil Federal. No quiere decir que resuelvan un caso concreto. La jurisprudencia obliga a los tribunales; la tesis aislada solo orienta. Antes de citar uno, confirma en el Semanario Judicial de la Federación que no haya sido superado o modificado.
- Tesis aisladaMUTUO SUBROGATORIO. PARA QUE OPERE POR MINISTERIO DE LEY EN LOS DERECHOS DEL ACREEDOR, DEBEN CUMPLIRSE LOS REQUISITOS DEL ARTÍCULO 2059 DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL.I.16o.C.7 C (12a.) · Tribunales Colegiados de Circuito · Registro digital 2032458 · 2026
- Tesis aisladaNULIDAD DEL AJUSTE DE FACTURACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA. EN EL JUICIO MERCANTIL EN QUE SE DEMANDA, NO SE ACTUALIZA LA SUBROGACIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES ENTRE CFE SUMINISTRADOR DE SERVICIOS BÁSICOS Y CFE DISTRIBUCIÓN.V.3o.C.T.17 C (11a.) · Tribunales Colegiados de Circuito · Registro digital 2029794 · 2025
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