Artículo 2101.- Si el juez declara fundada la oposición del acreedor para recibir el pago, el ofrecimiento y la consignación se tiene como no hechos.
Artículo 2101
TITULO CUARTO Efectos de las Obligaciones · CAPITULO II Del Ofrecimiento del Pago y de la Consignación
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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