Artículo 2102.- Aprobada la consignación por el juez, la obligación queda extinguida con todos sus efectos.
Artículo 2102
TITULO CUARTO Efectos de las Obligaciones · CAPITULO II Del Ofrecimiento del Pago y de la Consignación
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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