Código Civil Federal · Federal

Artículo 2174

TITULO CUARTO Efectos de las Obligaciones · CAPITULO I De los Actos Celebrados en Fraude de los Acreedores

Artículo 2174.- La acción de nulidad mencionada en el artículo 2163 cesará luego que el deudor satisfaga su deuda o adquiera bienes con qué poder cubrirla.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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