Código Civil Federal · Federal

Artículo 2175

TITULO CUARTO Efectos de las Obligaciones · CAPITULO I De los Actos Celebrados en Fraude de los Acreedores

Artículo 2175.- La nulidad de los actos del deudor sólo será pronunciada en interés de los acreedores que la hubiesen pedido, y hasta el importe de sus créditos.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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