Código Civil Federal · Federal

Artículo 2216

TITULO QUINTO Extinción de las Obligaciones · CAPITULO III De la Remisión de la Deuda

Artículo 2216.- Aun cuando la obligación anterior esté subordinada a una condición suspensiva, solamente quedará la novación dependiente del cumplimiento de aquélla, si así se hubiere estipulado.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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