Artículo 2217.- Si la primera obligación se hubiere extinguido al tiempo en que se contrajere la segunda quedará la novación sin efecto.
Artículo 2217
TITULO QUINTO Extinción de las Obligaciones · CAPITULO III De la Remisión de la Deuda
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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