Artículo 2322.- La venta de bienes raíces no producirá efectos contra tercero sino después de registrada en los términos prescritos en este Código.
Artículo 2322
TITULO SEGUNDO De la Compra-Venta · CAPITULO VIII De la Forma del Contrato de Compra-Venta
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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