Código Civil Federal · Federal

Artículo 2323

TITULO SEGUNDO De la Compra-Venta · CAPITULO IX De las Ventas Judiciales

Artículo 2323.- Las ventas judiciales en almoneda, subasta o remate públicos, se regirán por las disposiciones de este Título, en cuanto a la substancia del contrato y a las obligaciones y derechos del comprador y del vendedor, con las modificaciones que se expresan en este Capítulo. En cuanto a los términos y condiciones en que hayan de verificarse, se regirán por lo que disponga el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

Artículo reformado DOF 14-11-2025

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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