Artículo 2373.- Esta acción no podrá ejercitarse contra los herederos del donatario, a no ser que en vida de éste hubiese sido intentada.
Artículo 2373
TITULO CUARTO De las Donaciones · CAPITULO III De la Revocación y Reducción de las Donaciones
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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