Artículo 2427.- La renta será pagada en el lugar convenido, y a falta de convenio, en la casa, habitación o despacho del arrendatario.
Artículo 2427
TITULO SEXTO Del Arrendamiento · CAPITULO III De los Derechos y Obligaciones del Arrendatario
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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