TITULO SEXTO Del Arrendamiento · CAPITULO VII Disposiciones Especiales Respecto de los Arrendamientos por Tiempo Indeterminado
Artículo 2479.- Dado el aviso a que se refiere el artículo anterior, el arrendatario del predio urbano está obligado a poner cédulas y a mostrar el interior de la casa a los que pretendan verla. Respecto de los predios rústicos, se observará lo dispuesto en los artículos 2456, 2457 y 2458.
Suspensión provisional de vigencia del artículo (por estado de guerra) DOF 11-11-1943, 09-06-1944
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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