Código Civil Federal · Federal

Artículo 2481

TITULO SEXTO Del Arrendamiento · CAPITULO VII Disposiciones Especiales Respecto de los Arrendamientos por Tiempo Indeterminado

Artículo 2481.- Si el subarriendo se hiciere en virtud de la autorización general concedida en el contrato, el arrendatario será responsable al arrendador, como si él mismo continuara en el uso o goce de la cosa.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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