Artículo 2482.- Si el arrendador aprueba expresamente el contrato especial de subarriendo, el subarrendatario queda subrogado en todos los derechos y obligaciones del arrendatario, a no ser que por convenio se acuerde otra cosa. Fe de erratas al artículo DOF 21-12-1928
Artículo 2482
TITULO SEXTO Del Arrendamiento · CAPITULO VIII Del Subarriendo
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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