Código Civil Federal · Federal

Artículo 2543

TITULO OCTAVO Del Depósito y del Secuestro · CAPITULO II Del Secuestro

Artículo 2543.- Fuera de las excepciones acabadas de mencionar, rigen para el secuestro convencional las mismas disposiciones que para el depósito.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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