Código Civil Federal · Federal

Artículo 2578

TITULO NOVENO Del Mandato · CAPITULO II De las Obligaciones del Mandatario con respecto al Mandante

Artículo 2578.- Debe también el mandante indemnizar al mandatario de todos los daños y perjuicios que le haya causado el cumplimiento del mandato, sin culpa ni imprudencia del mismo mandatario.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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