Código Civil Federal · Federal

Artículo 2579

TITULO NOVENO Del Mandato · CAPITULO II De las Obligaciones del Mandatario con respecto al Mandante

Artículo 2579.- El mandatario podrá retener en prenda las cosas que son objeto del mandato hasta que el mandante haga la indemnización y reembolso de que tratan los dos artículos anteriores.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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