Código Civil Federal · Federal

Artículo 2990

TITULO PRIMERO De la Concurrencia y Prelación de los Créditos · CAPITULO II De los Créditos Hipotecarios y Pignoraticios y de Algunos Otros Privilegiados

Artículo 2990.- Si entre los bienes del deudor se hallaren comprendidos bienes muebles o raíces adquiridos por sucesión y obligados por el autor de la herencia a ciertos acreedores, podrán éstos pedir que aquéllos sean separados y formar concurso especial con exclusión de los demás acreedores propios del deudor.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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