Código Civil Federal · Federal

Artículo 3007

TITULO SEGUNDO DEL REGISTRO PUBLICO · CAPITULO II Disposiciones Comunes de los Documentos Registrables

Artículo 3007.- Los documentos que conforme a este Código sean registrables y no se registren, no producirán efectos en perjuicio de tercero.

Artículo reformado DOF 18-01-1952, 03-01-1979

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

Criterios de la Corte que citan este artículo

Aparecen porque su texto cita el artículo 3007 del Código Civil Federal. No quiere decir que resuelvan un caso concreto. La jurisprudencia obliga a los tribunales; la tesis aislada solo orienta. Antes de citar uno, confirma en el Semanario Judicial de la Federación que no haya sido superado o modificado.

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