Código Civil Federal · Federal

Artículo 314

TITULO SEXTO Del parentesco, de los alimentos y de la violencia familiar · CAPITULO II De los Alimentos

Artículo 314.- La obligación de dar alimentos no comprende la de proveer de capital a los hijos para ejercer el oficio, arte o profesión a que se hubieren dedicado.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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