Artículo 347.- La acción que compete al hijo para reclamar su estado, es imprescriptible para él y sus descendientes.
Artículo 347
TITULO SEPTIMO De la Paternidad y Filiación · CAPITULO II De las Pruebas de la Filiación de los Hijos Nacidos en Matrimonio
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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