Código Civil Federal · Federal

Artículo 389

TITULO SEPTIMO De la Paternidad y Filiación · CAPITULO IV Del Reconocimiento de los Hijos Nacidos Fuera del Matrimonio

Artículo 389.- El hijo reconocido por el padre, por la madre, o por ambos tiene derecho:

I. A llevar el apellido paterno de sus progenitores, o ambos apellidos del que lo reconozca;

Fracción reformada DOF 30-12-1975

II. A ser alimentado por las personas que lo reconozcan;

Fracción reformada DOF 30-12-1975

III. A percibir la porción hereditaria y los alimentos que fije la Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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