Código Civil Federal · Federal

Artículo 412

TITULO OCTAVO De la Patria Potestad · CAPITULO I De los Efectos de la Patria Potestad Respecto de la Persona de los Hijos

Artículo 412.- Los hijos menores de edad están bajo la patria potestad mientras exista alguno de los ascendientes que deban ejercerla conforme a la ley.

Artículo reformado DOF 03-06-2019

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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