Código Civil Federal · Federal

Artículo 443

TITULO OCTAVO De la Patria Potestad · CAPITULO III De los Modos de Acabarse y Suspenderse la Patria Potestad

Artículo 443.- La patria potestad se acaba:

I. Con la muerte del que la ejerce, si no hay otra persona en quien recaiga;

II. (Se deroga).

Fracción reformada DOF 28-01-1970. Derogada DOF 03-06-2019

III. Por la mayor edad del hijo.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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