Código Civil Federal · Federal

Artículo 505

TITULO NOVENO De la Tutela · CAPITULO VII De las Personas Inhábiles para el Desempeño de la Tutela y de las que deben ser

Artículo 505.- No pueden ser tutores ni curadores de las personas comprendidas en la fracción II del artículo 450, quienes hayan sido causa o fomentado directa o indirectamente tales enfermedades o padecimientos.

Artículo reformado DOF 23-07-1992

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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