Código Civil Federal · Federal

Artículo 507

TITULO NOVENO De la Tutela · CAPITULO VII De las Personas Inhábiles para el Desempeño de la Tutela y de las que deben ser

Artículo 507.- El Ministerio Público y los parientes del pupilo, tienen derecho de promover la separación de los tutores que se encuentren en alguno de los casos previstos en el artículo 504.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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