Artículo 711.- La posesión definitiva termina:
I. Con el regreso del ausente;
II. Con la noticia cierta de su existencia;
III. Con la certidumbre de su muerte;
IV. Con la sentencia que cause ejecutoria, en el caso del artículo 709.
TITULO UNDECIMO De los Ausentes e Ignorados · CAPITULO V De la Presunción de Muerte del Ausente
Artículo 711.- La posesión definitiva termina:
I. Con el regreso del ausente;
II. Con la noticia cierta de su existencia;
III. Con la certidumbre de su muerte;
IV. Con la sentencia que cause ejecutoria, en el caso del artículo 709.
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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