Artículo 722.- El Ministerio Público velará por los intereses del ausente, será oído en todos los juicios que tengan relación con él, y en las declaraciones de ausencia y presunción de muerte.
TITULO DUODECIMO
Del Patrimonio de la Familia
TITULO UNDECIMO De los Ausentes e Ignorados · CAPITULO VI De los Efectos de la Ausencia respecto de los Derechos Eventuales del Ausente
Artículo 722.- El Ministerio Público velará por los intereses del ausente, será oído en todos los juicios que tengan relación con él, y en las declaraciones de ausencia y presunción de muerte.
TITULO DUODECIMO
Del Patrimonio de la Familia
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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