Código Civil Federal · Federal

Artículo 730

TITULO DUODECIMO Del Patrimonio de la Familia · CAPITULO UNICO

Artículo 730.- El valor máximo de los bienes afectados al patrimonio de familia, conforme al artículo 723, será la cantidad que resulte de multiplicar por 3650 el importe del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, en la época en que se constituya el patrimonio.

Artículo reformado DOF 27-02-1951, 31-12-1954, 23-12-1974, 29-06-1976

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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