Código Civil Federal · Federal

Artículo 764

TITULO SEGUNDO Clasificación de los Bienes · CAPITULO II De los Bienes Muebles

Artículo 764.- Los bienes son de dominio del poder público o de propiedad de los particulares.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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