Artículo 774.- Son bienes mostrencos los muebles abandonados y los perdidos cuyo dueño se ignore.
Artículo 774
TITULO SEGUNDO Clasificación de los Bienes · CAPITULO III De los Bienes Considerados según las Personas a Quienes Pertenecen
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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