Artículo 79.- El reconocimiento del hijo natural mayor de edad requiere el consentimiento expreso de éste en el acta relativa.
Artículo reformado DOF 17-01-1970
TITULO CUARTO Del Registro Civil · CAPITULO III De las Actas de Reconocimiento
Artículo 79.- El reconocimiento del hijo natural mayor de edad requiere el consentimiento expreso de éste en el acta relativa.
Artículo reformado DOF 17-01-1970
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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