Código Civil Federal · Federal

Artículo 79

TITULO CUARTO Del Registro Civil · CAPITULO III De las Actas de Reconocimiento

Artículo 79.- El reconocimiento del hijo natural mayor de edad requiere el consentimiento expreso de éste en el acta relativa.

Artículo reformado DOF 17-01-1970

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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